El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió, en sesión pública, el medio de impugnación relativo a la queja presentada por el PRD por presuntos actos anticipados de campaña y el uso de recursos públicos a favor de la candidata del PAN, así como el recurso de apelación presentado por 22 ciudadanos que solicitaron ocupar diferentes cargos en los Comités Municipales Electorales de Michoacán, para el proceso electoral 2011.
Respecto del primer asunto, el Pleno del TEEM determinó revocar, por unanimidad de votos, la resolución impugnada, a fin de que el IEM lleve a cabo las diligencias necesarias para realizar una investigación exhaustiva, que le permita contar con elementos objetivos sobre los hechos denunciados, las faltas que se deriven, además de los posibles sujetos responsables, incluso determinar si procede emplazar a los funcionarios públicos señalados, y respetar así su derecho de audiencia.
Lo anterior, derivado del estudio realizado por el Magistrado Jaime del Río Salcedo, Presidente del TEEM, en el que destaca que, de las pruebas que acompañó el PRD a su denuncia, se generan indicios respecto de la asistencia de la ciudadana Luisa María Calderón Hinojosa a diversos eventos, donde también participaron servidores públicos: Juan Rafael Elvira Quesada, José Córdová Villalovos y Arturo Ramírez Pureco, por lo que el IEM pudo allegarse de elementos mínimos que le permitieran determinar la naturaleza de esos actos y, de ser el caso, si se emplearon recursos públicos.
Con relación al recurso de apelación presentado por 22 ciudadanos en contra de la decisión del IEM de negarles la posibilidad de formar parte de los órganos desconcentrados, resolvió modificar el acuerdo de integración de los mismos, también por unanimidad de votos, ya quela designación fue negada ilegalmente con base en una norma que infringe los principios de reserva y jerarquía normativa, además de que, de una revisión exhaustiva, se consideró que cumplen con todos los requisitos legales, por lo que a la brevedad el CG del IEM deberá considerarlos y realizar un análisis fundado y motivado en el que determine quién deberá integrar los Comités Municipales; sin menoscabo de quienes actualmente desempeñan los cargos, garantizando su derecho de audiencia.
Es importante señalar que en la sentencia en la que el Magistrado Jorge Alberto Zamacona Madrigal fue ponente, se destaca que la disposición que exigía que se consideraran las objeciones de los partidos políticos, para determinar si un ciudadano es apto o no para ocupar un cargo dentro de los Comités Municipales, se consideró como un requisito adicional y desproporcionado, que excede la facultad reglamentaria del CG del IEM, al introducir una obligación que restringe su derecho fundamental de acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad.
Respecto del primer asunto, el Pleno del TEEM determinó revocar, por unanimidad de votos, la resolución impugnada, a fin de que el IEM lleve a cabo las diligencias necesarias para realizar una investigación exhaustiva, que le permita contar con elementos objetivos sobre los hechos denunciados, las faltas que se deriven, además de los posibles sujetos responsables, incluso determinar si procede emplazar a los funcionarios públicos señalados, y respetar así su derecho de audiencia.
Lo anterior, derivado del estudio realizado por el Magistrado Jaime del Río Salcedo, Presidente del TEEM, en el que destaca que, de las pruebas que acompañó el PRD a su denuncia, se generan indicios respecto de la asistencia de la ciudadana Luisa María Calderón Hinojosa a diversos eventos, donde también participaron servidores públicos: Juan Rafael Elvira Quesada, José Córdová Villalovos y Arturo Ramírez Pureco, por lo que el IEM pudo allegarse de elementos mínimos que le permitieran determinar la naturaleza de esos actos y, de ser el caso, si se emplearon recursos públicos.
Con relación al recurso de apelación presentado por 22 ciudadanos en contra de la decisión del IEM de negarles la posibilidad de formar parte de los órganos desconcentrados, resolvió modificar el acuerdo de integración de los mismos, también por unanimidad de votos, ya quela designación fue negada ilegalmente con base en una norma que infringe los principios de reserva y jerarquía normativa, además de que, de una revisión exhaustiva, se consideró que cumplen con todos los requisitos legales, por lo que a la brevedad el CG del IEM deberá considerarlos y realizar un análisis fundado y motivado en el que determine quién deberá integrar los Comités Municipales; sin menoscabo de quienes actualmente desempeñan los cargos, garantizando su derecho de audiencia.
Es importante señalar que en la sentencia en la que el Magistrado Jorge Alberto Zamacona Madrigal fue ponente, se destaca que la disposición que exigía que se consideraran las objeciones de los partidos políticos, para determinar si un ciudadano es apto o no para ocupar un cargo dentro de los Comités Municipales, se consideró como un requisito adicional y desproporcionado, que excede la facultad reglamentaria del CG del IEM, al introducir una obligación que restringe su derecho fundamental de acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad.
Intervención del Presidente Jaime del Río Salcedo camera iphone 8 plus apk | |
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People & Blogs | Upload TimePublished on 8 Sep 2011 |
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